lunes, 17 de enero de 2011

Seguros de...vida?

La verdad es que no tuvieron mucho donde elegir a la hora de buscarle un nombre a este tipo de seguros:
“Seguros en caso de fallecimiento”…muy largo, “seguros de muerte”…suena a seguros para chuparse los dedos, “seguros en muerte”…no tiene sentido gramatical y además es bastante tétrico, “seguros en vida”…un poco contradictorio. No nos queda otra que “seguros de vida”, aunque la vida del fallecido poco segura iba a estar ya…Suponemos que se refiere a la vida de los que generalmente se benefician de estos seguros: esposa, marido, hijos, nietos, pero a veces también socios y acreedores. Sin embargo, al pensar esto caemos en un error, ya veremos por qué.

Estos seguros, desde un punto de vista egoísta, son un poco así como “¡¿por qué iba yo a pagar por lo que pudiera pasar el día de mi muerte?! ¡Si no me voy a enterar!”; desde un punto de vista algo más filantrópico es una forma de garantizar que tus hijos terminen de pagar esa tediosa hipoteca antes de morirse ellos mismos…menuda gracia les haría a los nietos heredar una hipoteca, porque las deudas no desaparecen por arte de magia, no, no…que los bancos no son tontos, “si crees que por morirte vas a dejar de pagarme, ¡lo llevas claro!”.
Pero como en esta vida nunca sabes con lo que te vas a encontrar...casi mejor tener un seguro. Por si las moscas...Por si te encuentras en una situación como ésta:



Pero bueno, aquí cada uno con su conciencia, porque estos seguros no son obligatorios. El que tiene corazoncito y piensa en sus pobres nietos endeudados, va a una aseguradora y contrata el tipo de seguro que le parezca más conveniente, pues hay distintos tipos. Pero antes de presentarlos, les explicaré brevemente quiénes son los involucrados en el caso:
En primer lugar, el asegurador que es la compañía a la que se contrata el seguro; en segundo lugar está el tomador que es la persona que lo contrata; en tercer lugar, el asegurado, que para entendernos es el que tendría que fallecer para cobrar; y por último iría el beneficiario, es decir, el que recibiría el dinero. Y para que terminen de entender los tipos de seguros de vida, les diré que la prima es la cantidad de dinero que paga el tomador al asegurador. Ahora, sí:

-         Seguros de vida temporales: según el cual el asegurador debe pagar al beneficiario la cantidad pactada en caso de que el asegurado fallezca en un período de tiempo pactado. Si esto no ocurre en tal período el asegurador no tendrá que pagar indemnización alguna. Estos, a su vez, pueden ser:
1.       A prima creciente: cuando la anualidad del seguro varía en función de la edad del asegurado.
2.      A prima nivelada: cuando en los primeros años, el tomador paga una prima superior a lo que le correspondería, pero después, cuando el seguro se ha encarecido por el paso del tiempo el tomador paga menos.
3.      A prima decreciente: cuando el objetivo es pagar un préstamo. El beneficiario sería el Banco y el asegurador cubriría la amortización pendiente del asegurado.
-         Seguros de vida entera: aquellos en los que el asegurador debe pagar una cantidad de dinero a los beneficiarios a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento en el que ésta se produzca.

   Estos son seguros de vida que cubren el riesgo del fallecimiento, pero hay otros que lo que cubren es el “riesgo” de supervivencia, en los que el asegurador debe pagar la cantidad estipulada si el asegurado vive al término de la póliza. Éstos son los que nos hacían caer en un error como  comentaba al principio. No necesariamente hay que estar muerto para recibir la indemnización de un seguro de vida.

PD.: que me perdonen los nietos de España si los he asustado; lo expresado anteriormente era una pequeña hipérbole.



Fuentes:

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