martes, 5 de abril de 2011

Menuda Warrant está hecha, xD

              Warrant...bonito palabro, jaja. Francamente he escogido este tema porque me ha hecho gracia el nombre y no tenía ni idea de lo que era. Así de primeras lo asocié a "guarra" (yo y mi mente infantil, jaja), luego pensé en separar la palabra war-rant, y nada, "war" sé que es guerra en inglés, ¿pero rant? así que lo mejor que se puede hacer cuando no conoces una palabra es buscarla, y esto es lo que he encontrado de primeras:
             "Palabra inglesa universalmente usada que significa garantía, seguridad, autorización o sanción por una ley o autoridad superior" 
Ahora bien, la palabra tiene esas traducciones pero designa otra cosa, relacionada obviamente; estoy totalmente convencida. Veamos...
Por aquí me dicen que son unos valores, cuya adquisición proporciona un derecho (no una obligación) de compra (call warrant, mejor no doy mi interpretación de este nombre...xD) o venta (put warrant, y de este tampoco, jajaja) de activos. Al parecer son negociables en bolsa y para adquirirlo hay que pagar el precio del warrant, que también se llama prima. Creo que necesitamos more information...
A ver, elementos que lo configuran. Siempre viene bien tener las ideas claras.
  • Precio del ejercicio: precio al que se compra o vende.
  • Activo subyacente: activo de referencia sobre el que se otorga el derecho.
  • Fecha de ejercicio: fecha en la que se llevará a cabo la futura transacción.
  • Prima: precio que se paga por el warrant. Está formado por el valor intrínseco, que es la diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio; y el valor temporal, que es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente.
  • Ratio: número de activos subyacentes que representa cada warrant.

               Bueno y ésto, ¿cómo se usará y esas cosas?....Continuamos indagando.
Leyendo en la página web de la bolsa de madrid me entero de que hay cientos en el mercado...si fueran millones, me sorprendería, pero cientos me parecen hasta pocos, jaja. Sigo...blablablá blablablá, hum, "no solo se diferencian por sus precios sino que su potencial de desarrollo y actuación son también muy diferentes según el período de vencimiento y sus precios de ejercicio"; vaaale. Oh, algo importante (disculpen si mi forma de diferenciar lo importante de lo no importante es errónea, pero soy novata en estos temas :D)...Cuando vayas a convivir con una warrant...jajaja noo, es broma, xD. Dice que a la hora de operar con estos valores hay que:
  • Conocer al dedillo las características del mismo y las del régimen fiscal que se aplica a los activos.
  • Estar pendiente de cómo varían los precios del activo de referencia sobre el que se emite el valor.
  • Pedir consejo a los intermediarios financieros (solo los que tengan problemas matrimoniales, jaja)
Mmmm, acabo de encontrar tres tipos de Warrant, en función del precio del ejercicio:
  • Warrant dentro del dinero (In the Money - ITM). En el caso de un call warrant cuando el precio del ejercicio es inferior al precio del activo subyacente. En el caso de un put warrant ocurre lo contrario, el precio del ejercicio es superior al del activo subyacente.
  • Warrant en el dinero (At the Money - ATM). Cuando el precio del ejercicio coincide con el valor del activo subyacente, tanto para los call warrant, como para los put warrant.
  • Warrant fuera del dinero (Out of the Money - OTM). En el caso del call warrant cuando el precio del ejercicio es superior al precio del activo subyacente. En el caso del put warrant ocurre lo contrario, el precio del ejercicio es inferior al del activo subyacente.



Aaanda, jajaja, ¿han visto lo que sale en google imágenes poniendo warrant? ¡es un grupo de música! Oye que cosas más curiosas se encuentra uno por internet, xD. Oooye, pues son buenos! Viva la música de los años 80, jejeje, ouh yeah... Como compensación por los 10 post anteriores les dejo un video de esta banda norteamericana. (sí, se que ha sido un suplicio leerme, no hace falta que lo nieguen) ¡Hasta la vista y hasta otro blog! jajaja




Fuentes:

lunes, 4 de abril de 2011

Los activos...también se titulan ;)

            Nosotros, los estudiantes universitarios, cuando acabemos nuestra apoteósica carrera (unas más apoteósicas que otras, todo sea dicho) nos darán ese papelajo tan esperado que informará al resto del mundo de que nuestra formación ha concluido satisfactoriamente! Así, cuando nos titulemos pasaremos al mercado laboral...Para encontrarnos con que nuestra carrera no tiene salidas, con que hay demasiada oferta para tan poca demanda, o simplemente nos cueste horrores encontrar trabajo porque somos así de espléndidos! Pero eso ya es cuestión a parte. 

Pues bien, los activos no se titulan, obviamente...pero si se titularizan (si, lo sé un juego de palabras demasiado absurdo, pero que quieren es el 9º post, mi mente ya no da para más...). ¿Y que es esto de titularizar activos?

CONCEPTO:


          La titularización de activos no es otra cosa que un procedimiento mediante el cual una empresa transforma sus activos de la índole que sea en valores comerciales, también conocidos como títulos valor. Esta transformación les permite acudir con ellos al mercado de valores donde podrán financiarse y así poder realizar sus proyectos.


ACTIVOS TITULIZABLES: 


            Los activos que se titularizan son aquellos que tienen asociado un derecho sobre un flujo que le proporcionará un ingreso en el futuro. De esta forma la titularización puede realizarse en base a derechos de crédito y de cobro, siempre y cuando éstos generen un flujo predecible y periódico de rentas. Los más destacados son:

  • Los créditos hipotecarios.
  • Los contratos de arrendamiento con promesa de compra.
  • Los créditos y derecho sobre flujos de pagos emanados del uso de obras públicas.
  • Los derechos emanados de concesiones de infraestructuras.
  • Los créditos y derechos en general que consten por escrito y y que tengan carácter transferible.

ELEMENTOS DE LA TITULARIZACIÓN:

              La titularización de activos no consiste en un único acto, sino que supone un proceso en el cual intervienen los siguientes elementos:

  • La entidad originadora: es la parte que se encarga de transferir los activos del proceso de titularización, pudiendo ser una persona física o jurídica.
  • El agente de manejo: es la parte que representa el patrimonio autónomo, recauda los recursos que proceden de la emisión y es quien está en contacto con los inversionistas. Tiene la obligación de organizar el proceso de titularización y de transformar los activos en títulos valores para su circulación en el mercado.
  • La entidad administradores: es la parte que se encarga de administrar, como su propio nombre indica, pero también de custodiar y conservar los activos. También es competencia de la entidad administradora recaudar y transferir al agente de manejo los flujos que emanan de esos activos.
  • La entidad colocadora: es la parte que se encarga de colocar los títulos valor que han sido emitidos entre las personas interesadas en su inversión. Puede hacerlo a través de un contrato de comisión o de underwriting.
  • Los inversionistas: es la parte del proceso de titularización que adquiere los títulos. Pudiendo ser inversionistas individuales o institucional.
  • Las autoridades de control: es la parte que tiene la potestad de autorizar las titularizaciones. Es un organismo gubernamental de carácter administrativo.
  • Las Sociedades calificadoras de riesgo: como su propio nombre indica, es la parte que califica el riesgo de los títulos que se emiten en el proceso de titularización. Los títulos deben ser evaluados con anterioridad a la inscripción en el Registro Nacional de Valores.
                

MECANISMOS DE ESTRUCTURACIÓN:

  • Contratos de Fiducia Mercantil Irrevocable: consiste en la transferencia de de uno o más bienes al fiduciario, la constitución de un patrimonio autónomo y la asignación de una finalidad al agente de manejo con el objeto de que realice las gestiones pertinentes en beneficio del constituyente o del beneficiario designado por este.
  • Constitución de Fondos Comunes Especiales: Los fondos comunes son sistemas de inversión colectiva, que tienen por objeto agrupar y manejar grandes sumas de dinero, fruto de la inversión de distintos inversionistas.
  • Constitución de Fondos Comunes Ordinarios: No difiere mucho del caso anterior, salvo en el tipo de inversiones que realiza. Este tipo de fondo puede realizar inversiones de portafolio, en valores de alta liquidez y con bajo riesgo, lo cual supone sacrificar un poco la rentabilidad de la inversión para dar mayor seguridad al inversionista.
  • Constitución de Fondos de Valores: son patrimonios que administran los comisionistas de bolsa. Se basan en el mismo concepto que los Fondos Comunes Especiales. Se caracterizan por su limitación: solo pueden tener como activo objeto de administración, títulos inscritos en el Registro Nacional de valores y para que se puedan titularizar tienen que ser cerrados.