lunes, 4 de abril de 2011

Los activos...también se titulan ;)

            Nosotros, los estudiantes universitarios, cuando acabemos nuestra apoteósica carrera (unas más apoteósicas que otras, todo sea dicho) nos darán ese papelajo tan esperado que informará al resto del mundo de que nuestra formación ha concluido satisfactoriamente! Así, cuando nos titulemos pasaremos al mercado laboral...Para encontrarnos con que nuestra carrera no tiene salidas, con que hay demasiada oferta para tan poca demanda, o simplemente nos cueste horrores encontrar trabajo porque somos así de espléndidos! Pero eso ya es cuestión a parte. 

Pues bien, los activos no se titulan, obviamente...pero si se titularizan (si, lo sé un juego de palabras demasiado absurdo, pero que quieren es el 9º post, mi mente ya no da para más...). ¿Y que es esto de titularizar activos?

CONCEPTO:


          La titularización de activos no es otra cosa que un procedimiento mediante el cual una empresa transforma sus activos de la índole que sea en valores comerciales, también conocidos como títulos valor. Esta transformación les permite acudir con ellos al mercado de valores donde podrán financiarse y así poder realizar sus proyectos.


ACTIVOS TITULIZABLES: 


            Los activos que se titularizan son aquellos que tienen asociado un derecho sobre un flujo que le proporcionará un ingreso en el futuro. De esta forma la titularización puede realizarse en base a derechos de crédito y de cobro, siempre y cuando éstos generen un flujo predecible y periódico de rentas. Los más destacados son:

  • Los créditos hipotecarios.
  • Los contratos de arrendamiento con promesa de compra.
  • Los créditos y derecho sobre flujos de pagos emanados del uso de obras públicas.
  • Los derechos emanados de concesiones de infraestructuras.
  • Los créditos y derechos en general que consten por escrito y y que tengan carácter transferible.

ELEMENTOS DE LA TITULARIZACIÓN:

              La titularización de activos no consiste en un único acto, sino que supone un proceso en el cual intervienen los siguientes elementos:

  • La entidad originadora: es la parte que se encarga de transferir los activos del proceso de titularización, pudiendo ser una persona física o jurídica.
  • El agente de manejo: es la parte que representa el patrimonio autónomo, recauda los recursos que proceden de la emisión y es quien está en contacto con los inversionistas. Tiene la obligación de organizar el proceso de titularización y de transformar los activos en títulos valores para su circulación en el mercado.
  • La entidad administradores: es la parte que se encarga de administrar, como su propio nombre indica, pero también de custodiar y conservar los activos. También es competencia de la entidad administradora recaudar y transferir al agente de manejo los flujos que emanan de esos activos.
  • La entidad colocadora: es la parte que se encarga de colocar los títulos valor que han sido emitidos entre las personas interesadas en su inversión. Puede hacerlo a través de un contrato de comisión o de underwriting.
  • Los inversionistas: es la parte del proceso de titularización que adquiere los títulos. Pudiendo ser inversionistas individuales o institucional.
  • Las autoridades de control: es la parte que tiene la potestad de autorizar las titularizaciones. Es un organismo gubernamental de carácter administrativo.
  • Las Sociedades calificadoras de riesgo: como su propio nombre indica, es la parte que califica el riesgo de los títulos que se emiten en el proceso de titularización. Los títulos deben ser evaluados con anterioridad a la inscripción en el Registro Nacional de Valores.
                

MECANISMOS DE ESTRUCTURACIÓN:

  • Contratos de Fiducia Mercantil Irrevocable: consiste en la transferencia de de uno o más bienes al fiduciario, la constitución de un patrimonio autónomo y la asignación de una finalidad al agente de manejo con el objeto de que realice las gestiones pertinentes en beneficio del constituyente o del beneficiario designado por este.
  • Constitución de Fondos Comunes Especiales: Los fondos comunes son sistemas de inversión colectiva, que tienen por objeto agrupar y manejar grandes sumas de dinero, fruto de la inversión de distintos inversionistas.
  • Constitución de Fondos Comunes Ordinarios: No difiere mucho del caso anterior, salvo en el tipo de inversiones que realiza. Este tipo de fondo puede realizar inversiones de portafolio, en valores de alta liquidez y con bajo riesgo, lo cual supone sacrificar un poco la rentabilidad de la inversión para dar mayor seguridad al inversionista.
  • Constitución de Fondos de Valores: son patrimonios que administran los comisionistas de bolsa. Se basan en el mismo concepto que los Fondos Comunes Especiales. Se caracterizan por su limitación: solo pueden tener como activo objeto de administración, títulos inscritos en el Registro Nacional de valores y para que se puedan titularizar tienen que ser cerrados.

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